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Ya tenemos el Real Decreto que regula el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo

Ya tenemos el Real Decreto que regula el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo. Una lectura rápida del mismo nos viene a confirmar lo que nos temíamos sobre el mismo. Llama la atención de su exposición de motivos que se haga tanto hincapié en que las medidas que se adoptan son para evitar un colapso judicial. Si eso es lo que se quiere se puede evitar invirtiendo más en la actualización de los juzgados que tanta falta hace...

Respecto de su contenido, se empieza dejando bien claro que únicamente se encuentra diseñado para las personas físicas, por lo que ya se está dejando fuera a las pequeñas sociedades mercantiles que también tiene cláusulas suelo y en forma alguna fueron informadas de sus consecuencias. Pienso en el supuesto en el que una misma persona ha firmado una hipoteca como persona física para comprar su casa, en cuyo caso no sería válida la cláusula suelo, y esa misma persona firma otra hipoteca como representante de una sociedad limitada, de la que a lo mejor es el único socio y administrador, para adquirir un pequeño local donde instalar, por ejemplo, su negocio de tienda de ropa, una ferretería... En este segundo caso no se consideraría abusiva su cláusula suelo lo cual no deja de ser un despropósito.

Se establece un sistema de reclamación previa, cosa que tradicionalmente solo existía respecto a la administraciones públicas ¿ahora son los bancos entidades públicas?

Se dice que las entidades financieras deberán garantizar que ese sistema de reclamación previa es conocido por todos los consumidores que tuviera cláusula suelo. Y, como nos temíamos, el modo de que lo conozcan los consumidores es totalmente ineficaz: lo colgarán en sus páginas web y en las oficinas bancarias. Así tenemos garantizado que los consumidores que no sepan todavía que tienen cláusula suelo sigan sin saberlo.

En fin, también obtienen los bancos mejoras en cuanto a las costas si se acude a procedimiento y a los gastos de notario y registro de la propiedad.

Una serie de bancos no van a hacer nada pues pueden seguir manteniendo que sus cláusulas suelo son válidas.

Nada se dice del resto de cláusulas abusivas: repercusión de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado...

Tampoco se especifica qué ocurre con las hipotecas ya abonadas con cláusula suelo e, incluso, con los desahuciados con esas condiciones.

La impresión final es que se ha hecho para decir que se ha actuado conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció la obligación de devolver todo lo cobrado de más desde el principio por las cláusulas suelo y, en realidad, lo que se hace es dificultar la devolución de ese dinero.