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YA TENEMOS LA PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULANDO LOS BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES DEL BANCO POPULAR

Hasta ahora teníamos unas cuantas sentencias de Juzgados de Primera Instancia, como la del nº 5 de Vitoria, de 12 de diciembre de 2.013 y de Audiencias Provinciales, por ejemplo la de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2.015, pero ninguna del Tribunal Supremo. El día 17 de junio de 2.016 se ha dictado la primera sentencia del Tribunal Supremo que considera de forma clara y rotunda que los bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones comercializados por el Banco Popular son nulos por falta de la debida información a los clientes suscriptores de estos “bonos”.

Alguno de los argumentos del Tribunal Supremo son:

1.- El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.

2.-El deber de informar es de la empresa de inversión y lo ha de hacer previamente y con suficiente antelación.

3.- La información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera no era adecuada puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión.

4.- El incumplimiento del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a su cliente, y en concreto sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error sea excusable.

5.- Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al banco. El cliente debe poder confiar en que la entidad financiera que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.