IRPH

El IRPH no aparece como tal en tu escritura de hipoteca como ocurre con las cláusulas suelo. Suele aparecer en la cláusula tercera bis de la siguiente forma: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades-IRPH conjunto de entidades. Anteriormente existían también: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro-IRPH cajas, actualmente suprimido junto al de entidades bancarias, que aparecía como tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las entidades bancarias.

Es un índice de referencia declarado nulo ya que es influenciable por la entidad financiera que concede el préstamo y además no se informa adecuadamente de su función en la hipoteca.

Son ya numerosos los juzgados que están considerando nulo este índice de referencia e, incluso, tenemos varias sentencias de la Audiencia Provincial de Álava que también lo anula al entender que la entidad bancaria tiene que dar explicaciones e información de los diferentes índices que podrían haberse aplicado, su distinto comportamiento, la forma en que se confeccionan, el importe que alcanzan, o sus diferencias en contextos similares. Deben elaborarse gráficos y superponerse los correspondientes a distintos índices para percibir cómo funcionan, y así poder ver claramente las cantidades a pagar mensualmente en caso de firmarse la hipoteca con IRPH o con Euribor, por ejemplo.

Podemos conseguir su anulación total o que sea sustituido por el Euribor, con lo que disminuiría el importe del recibo de la hipoteca, pues el IRPH es más alto que el Euribor, y la devolución de las cantidades abonadas de más.